Contraloría General de la República · N° 021460N13
Dictamen N° 21.460, de 10 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.460 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Edith Lorena Barra Lazo, hija huérfana de los señores Fabio César Barra Barrera y Edith Lazo Millar, ambos expensionados de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión de orfandad, por invalidez, en dicho sistema, con ocasión del fallecimiento de sus padres. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió los expedientes de los causantes y manifestó, en síntesis, que la reclamante no tenía el estado civil de soltera o viuda al momento de la correspondiente delación, tal como exige la normativa aplicable para obtener el beneficio requerido. Sobre el particular, cabe indicar que mediante los dictámenes N os. 58.887, de 2009, y 21.093, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los que se ratifican en todas sus partes, se estableció que no es dable otorgar a la interesada la aludida prestación, conforme al artículo 3°, letra c), de la ley N° 12.522, toda vez que a la fecha del deceso de sus padres se encontraba casada, careciendo de relevancia, para estos efectos, la eventual incapacidad que la inutilizaba para el trabajo, puesto que tal como se infiere de la precitada disposición legal, dicha causal de inhabilidad sólo es aplicable a los hijos varones de cualquier edad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, cabe concluir, una vez más, que a la recurrente no le corresponde percibir la jubilación impetrada por no cumplir con las exigencias legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021460N13, de 10 de abril de 2013.
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