Contraloría General de la República · N° 030596N12
Dictamen N° 30.596, de 24 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 30.596 Fecha: 24-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Edmundo Ramírez Mella, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del Secretario General de ese organismo, en orden a rechazar su solicitud para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, se pronunciara respecto de una sanción que lo afecta. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida petición fue denegada por no aportar nuevos antecedentes. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que dicha autoridad podrá rever una sanción cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento hubiese influido en la decisión adoptada. Ahora bien, atendido que de la documentación examinada, aparece que, en la especie, la solicitud del interesado destinada a obtener la revisión de su castigo por parte del aludido General Director, fue rechazada por el referido Secretario General, es forzoso manifestar que la conducta de este último ha implicado una infracción a lo prescrito en el referido artículo 51, dado que ello excede su competencia, y sin que, por lo demás, conste que, a su respecto, se haya efectuado una delegación de la facultad en estudio. Por consiguiente, corresponde que se adopten, a la brevedad, las medidas tendientes a poner a disposición de la máxima autoridad de Carabineros de Chile los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva el requerimiento del señor Ramírez Mella, acorde con lo informado en los dictámenes N os 39.737, de 2010 y 74.472, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030596N12, de 24 de mayo de 2012.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.