Contraloría General de la República · N° 065840N12
Dictamen N° 65.840, de 23 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.840 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Pardo Araya, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, para requerir un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dicha repartición, de poner término anticipado a su designación a contrata, en circunstancia que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 53.611, de 2012, que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como aconteció en la situación que se analiza, la autoridad administrativa puede disponer la finalización de las actividades en el momento que estime conveniente, motivo por el cual esta Institución Fiscalizadora procedió a tomar razón de la resolución N° 193, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que puso término anticipado a la designación de la recurrente, a contar de la total tramitación de ese instrumento. Luego, resulta menester anotar que según lo precisado por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 48.568, de 2012, el hecho de hacer uso de licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el ejercicio de tales reposos no obsta al cese de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causa legal de extinción de su desempeño, como sucedió en el caso en estudio. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065840N12, de 23 de octubre de 2012.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.