Contraloría General de la República · N° 021124N17
Dictamen N° 21.124, de 9 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.124 Fecha: 09-VI-2017 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Entidad Fiscalizadora doña Ivonne González Salazar, empleada de la Casa de Moneda de Chile S.A., para solicitar la reconsideración del dictamen N° 86.175, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó que no tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, al desempeñarse en la sociedad anónima denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la cual no corresponde a una de las instituciones previstas en el artículo 1° de ese texto legal, dado que solo esas últimas posibilitan el acceso al beneficio que pretende. Al respecto, la recurrente hace presente que lo resuelto en tal pronunciamiento sería injusto y discriminatorio, subrayando que ingresó al servicio público Casa de Moneda de Chile en el año 1979, estimando que aún continuaría desempeñándose en el mismo, dado que ejercía un cargo administrativo de la planta de igual nombre, funciones que mantiene actualmente como trabajadora de la Casa de Moneda de Chile S.A., citando, asimismo, el artículo final de la ley N° 18.834, el cual, al parecer, entiende la beneficiaría. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.309, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeron una sociedad anónima, denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la cual, acorde con lo previsto en su artículo 6°, es la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile y se rige, a contar del 1 de junio de 2009, por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, de lo que debe concluirse que la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A. es una entidad distinta del servicio público Casa de Moneda de Chile. De este modo, es necesario volver a señalar, en armonía con lo resuelto por este Ente Fiscalizador en sus dictámenes Nos 28.511, de 2009 y 74.208, de 2013, que la sociedad anónima Casa de Moneda de Chile S.A., empresa en la cual trabaja actualmente la señora González Salazar, no se encuentra sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se trata de algún otro de los organismos sujetos a las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305. A mayor abundamiento, es menester recordar, en lo que interesa, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.309, el personal de la Casa de Moneda de Chile -servicio público-, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley -Casa de Moneda de Chile S.A.-, y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado. Considerando lo expuesto, es dable concluir que la señora González Salazar no tiene derecho al beneficio en cuestión, al no desempeñarse, actualmente, en alguna de las instituciones previstas en el artículo 1° de la ley N° 20.305, exigencia dispuesta por la normativa y que, como se anotó, requiere cumplirse al momento de postular al bono. No obsta a lo expresado, la disposición final de la ley N° 18.834, citada por la recurrente, toda vez que la misma reguló el cambio de régimen jurídico que significó, en su oportunidad, la aplicación del Estatuto Administrativo a los trabajadores de los órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de inicio de su vigencia -esto es, el 23 de septiembre de 1989-, por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, normativa que no corresponde emplear en el caso de la peticionaria. Finalmente, y en otro contexto, es útil anotar que la legislación en comento, fijó explícitamente los términos en que se otorga el bono postlaboral, en lo que importa, determinando los requisitos que deben cumplirse para su obtención, de manera tal que respecto de la interesada, no es posible revisar la procedencia del beneficio en las circunstancias que plantea, sino que debe hacerse con arreglo a las disposiciones de la mencionada ley N° 20.305, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre la supuesta arbitrariedad, discriminación o inequidad de la normativa legal que regula la bonificación en estudio, según se solicita; ello, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes Nos 18.009 y 66.029, ambos de 2009, de este origen, entre otros. Con el mérito de lo expresado, se confirma lo señalado en el aludido dictamen N° 86.175, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021124N17, de 9 de junio de 2017.
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