Contraloría General de la República · N° 037400N13
Dictamen N° 37.400, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.400 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia María Garretón Vinet, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Mario Carlos Rojas Olivares, exfuncionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su montepío por viudez, especialmente en lo relativo al derecho que, a su juicio, le asiste para que el mismo sea determinado de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante los dictámenes de este origen N ° S. 24.435, de 2009 y 23.803, de 2010, que se ratifican íntegramente, se analizó latamente la situación previsional de la interesada, informándole que al haber sido liquidados los bonos de reconocimiento de su fallecido cónyuge, éste no pudo acceder a una pensión no contributiva, por gracia, no obstante lo cual le correspondía el abono de tiempo establecido en el artículo 4° de la citada ley N° 19.234, lo que le permitía reliquidar el montepío por viudez que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando al efecto 1 mes y 23 días. Es dable recordar en este punto que la letra b) del artículo 5° de la reseñada ley N° 19.234, previene, en lo que interesa, que el citado abono de afiliación, por gracia, da derecho respecto de quienes hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones, para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional y para reliquidar la misma, en cuyo caso se encuentra la peticionaria. Enseguida, resulta útil señalar que, según el documento tenido a la vista, por medio del oficio N° 959, de 2011, el Instituto de Previsión Social envió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los expedientes del señor Rojas Olivares, con el objeto de que se regularizara la situación previsional de la recurrente, en los términos indicados por los aludidos oficios, emitiendo el respectivo acto administrativo que reconociera el antedicho beneficio de tiempo por gracia, sin que a la fecha conste que esto se haya efectuado. Precisado lo anterior, solo cabe reiterar a la reclamante que no es posible determinar su beneficio jubilatorio aplicando la normativa por ella invocada, puesto que dicho método de cálculo solo procede respecto de titulares de pensiones no contributivas, por gracia, conforme lo advierte el artículo 6° en relación al inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.234 en examen, cuyo no es el caso en análisis. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, a la solicitante le asiste el derecho a que su montepío sea incrementado con el referido abono de tiempo por gracia, para cuyos efectos la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá a la brevedad, dar cumplimiento a los dictámenes N ° S. 24.435, de 2009, y 23.803, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037400N13, de 12 de junio de 2013.
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