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Contraloría General de la República · N° 009534N12

Dictamen N° 9.534, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.534 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, para solicitar que se revise la situación previsional de don Carlos Devia Guerrero, trabajador del sector privado, y se determine si se ajustan a derecho las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, referidas a las circunstancias que reclama el interesado. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, 48 de la ley N° 20.255, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.445, de 2010 y 41.240, de 2011, corresponde a ese Organismo Supervisor interpretar la ley N° 16.744, sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como, asimismo, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Sobre el particular, es preciso tener presente que, según consta de los antecedentes acompañados, el referido organismo se pronunció en dos oportunidades sobre el caso consultado, manifestando al interesado que el cálculo de su pensión de invalidez parcial se ajusta a las normas que la regulan, lo que es materia de su competencia, por lo que no procede emitir pronunciamiento ni efectuar ninguna otra acción sobre el referido tema, ya resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, lo precedentemente expuesto se pone en conocimiento de la señora Diputado doña Alejandra Sepúlveda Orbenes, para los fines que estime pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009534N12, de 16 de febrero de 2012.

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