Contraloría General de la República · Previsión Social
Accidentes del Trabajo e Invalidez
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Accidentes del Trabajo e Invalidez, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Accidentes del Trabajo e Invalidez, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
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La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
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La pensión básica solidaria de invalidez se devenga, por regla general, desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud, salvo que esta se presente antes o durante el mes en que el titular cumple 18 años, caso en que se paga desde ese día. Como los hijos de los recurrentes solicitaron la pensión después de cumplir 18 años, Contraloría concluye que el IPS calculó correctamente el pago desde el mes de la solicitud.
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El dictamen concluye que el límite de reelección del artículo 43 del decreto N° 44, de 2023 solo rige para la mediana y gran empresa privada, no para la Administración del Estado, donde se mantiene la reelección indefinida de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios.
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El ISL es sucesor legal del INP en la administración del seguro de la ley N° 16.744 desde el 1 de marzo de 2009, por lo que la titularidad del cobro de esos juicios le corresponde desde esa fecha, sin perjuicio de la gestión mancomunada permitida hasta marzo de 2010.
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La Contraloría concluye que el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 sí se aplica a las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA, pues no tienen carácter indemnizatorio como las de segunda y tercera clase.
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La Contraloría concluye que basta haber obtenido la pensión de invalidez y cesado por ello para postular al bono por retiro, aunque luego se pierda esa pensión. Así, la exfuncionaria puede participar en el noveno proceso 2024.
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La Contraloría concluye que las comisiones médicas del DL 3.500 son autónomas para calificar invalidez, pero la SUPEN las supervigila administrativamente, financia la contratación de sus médicos y puede revisar la legalidad del proceso, sin sustituir el dictamen médico.
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La Contraloría concluye que, como el permiso administrativo del funcionario fue autorizado retroactivamente cuatro días después del accidente, la jefatura debe instruir una investigación sumaria para determinar si este ocurrió en acto del servicio, dejando sin efecto la resolución que lo negó.
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La Contraloría concluye que no puede revisar las decisiones de la SUSESO sobre el reembolso de libros y atención dental, pues son de su competencia exclusiva, pero remite a la SUSESO las boletas para que evalúe si los textos son artículos de estudio necesarios.
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La Contraloría concluye que los dictámenes de invalidez deben fundamentarse, pero excepcionalmente pueden omitir datos sensibles de salud si se entrega copia del acta al afiliado, y ordena a la Superintendencia de Pensiones complementar sus instrucciones para que todos los afiliados conozcan esos fundamentos.
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Las COMPIN no tienen un plazo propio para resolver las incapacidades permanentes de la ley N° 16.744, por lo que se les aplica supletoriamente el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880; la Contraloría concluye que no deben excederlo y que la Superintendencia debe instruir al respecto.
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El dictamen concluye que no existe incompatibilidad en la ley N° 20.921 para que funcionarias de 60 a 65 años que obtuvieron pensión de invalidez del DL 3.500 accedan a las bonificaciones de sus artículos 1° y 9°, aplicando la excepción del artículo 10 que las exime de renuncia voluntaria.
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La Contraloría concluye que, ante la invalidez total de un asistente de la educación municipal que no puede ser reubicado, excepcionalmente procede terminar su contrato por caso fortuito o fuerza mayor, pues la causal de necesidades de la empresa está excluida, pagando la indemnización del artículo 161 bis.
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La Contraloría confirma que la COMPIN puede pedir a la comisión médica del DL 3.500 declarar la irrecuperabilidad de un funcionario, con efectos estatutarios y previsionales, y que los exámenes los financia el funcionario interesado.
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Los becarios de especialización son estudiantes, no trabajadores, para el seguro de la ley N° 16.744, por lo que tienen cobertura del seguro escolar por accidentes durante sus estudios o práctica; solo si además son trabajadores dependientes se aplica la cobertura laboral.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato a plazo fijo termine por vencer mientras el funcionario de ASMAR está en tratamiento por un accidente en acto del servicio, igual debe otorgársele la atención médica del artículo 75 de la ley N° 18.948 hasta el alta o incapacidad; pero no procede pagar subsidio ni remuneraciones tras el cese.
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El dictamen aclara que si el subsidio por incapacidad laboral es menor a la remuneración, ASMAR debe asumir la diferencia con cargo a su presupuesto, y ante retrasos por información del trabajador, debe consultar a la Superintendencia de Seguridad Social.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre pensiones de invalidez de exfuncionarios de Gendarmería: solo se incluyen las gratificaciones especiales del artículo 51 si la invalidez deriva de un accidente en acto de servicio, no de enfermedad.
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La Contraloría concluye que las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas solo pueden acceder a la ficha clínica del afectado con su consentimiento, pues en la investigación sumaria administrativa ese dato no es necesario para otorgar beneficios de salud. Rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.921, de 2017.