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Contraloría General de la República · N° 004379N13

Dictamen N° 4.379, de 21 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 4.379 Fecha: 21-I-2013 El senador don Camilo Escalona Medina se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se revise el proceso de venta de las acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción en la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en adelante, ESSAL S.A. Lo anterior toda vez que, según sostiene el peticionario, las citadas acciones habrían sido adjudicadas a IM Trust S.A. Corredores de Bolsa, empresa que participó en calidad de asesor financiero de dicha Corporación, circunstancia que afectaría la transparencia y competitividad de tal operación. Requerido su informe, la Corporación de Fomento de la Producción señala que IM Trust S.A. Corredores de Bolsa actuó, junto a otras empresas corredoras de bolsa, como agente colocador para la oferta pública de las acciones que la referida Corporación mantenía en la citada Empresa de Servicios Sanitarios. Asimismo, indica en cuanto a la intervención de IM Trust en el remate de las acciones, que a ésta se le habría otorgado un mandato de compra por cuenta de terceros, de manera que inversionistas de su cartera de clientes fueron los adjudicatarios finales de tales acciones, y no aquella empresa de corretaje de valores. Finalmente, plantea que por tratarse de un remate público, al mejor postor, esa Corporación no tuvo injerencia ni decisión alguna en el adquirente, que en el caso de la especie, resultó ser la Sociedad de Inversión Stars Investments, a través del Fondo de Inversión Privado HAY y no, como señala el peticionario, la empresa IM Trust S.A. Corredores de Bolsa. En relación con el asunto consultado, corresponde señalar que la resolución exenta N° 44, de 2011, de la Corporación de Fomento de la Producción, ejecutó el acuerdo del Consejo de dicha entidad, en el cual se dispuso, en primer término, vender total o parcialmente las acciones de propiedad de esa Corporación en las sociedades que indica, en los precios, términos y condiciones que, previo acuerdo del mismo órgano colegiado, determinara el Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución Además, se facultó al señalado Vicepresidente Ejecutivo para ejecutar y celebrar todos los trámites, actos y contratos necesarios, como asimismo, los que éste último estimara convenientes o conducentes, para cumplir lo anteriormente expresado. En lo que concierne a tales contrataciones, corresponde recordar que mediante la resolución Nº 98, de 2011, de la referida Corporación, se aprobó la Carta de Compromiso (“Engagement Letter”) de servicios profesionales y sus anexos, celebrada con fecha 18 de febrero de esa misma anualidad, con Banchile Asesoría Financiera S.A., Banchile Corredores de Bolsa S.A., Citigroup Global Markets INC., IM Trust S.A. Corredores de Bolsa, Merril Lynch Corredores de Bolsa S.A. y Merril Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated, mediante la cual esas entidades se comprometieron a ofrecer públicamente en el mercado secundario, tanto nacional, como internacional, todo o parte de las acciones de propiedad de esa Corporación en las sociedades que se indican, prestar asesoría financiera en la definición de estrategias de venta, precios referenciales, estructuras de colocación y otros servicios que fueran necesarios para este fin, hasta el 31 de diciembre de ese año. Enseguida, en relación al proceso de venta de acciones que se consulta, resulta necesario precisar que la resolución Nº 378, de 2011, de la Corporación de Fomento de la Producción, ejecutó el acuerdo de Consejo Nº 2.697, de 2011, que aprueba el precio, los términos y las condiciones para la venta de acciones en la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Asimismo, la citada resolución dispuso la venta mediante uno o más remates en una o más Bolsas de Valores y en una o más operaciones, hasta la cantidad de 435.589.821 acciones serie B, a un precio mínimo por acción que se comunicaría a los respectivos corredores de bolsa y el cual no podía ser inferior a la suma de $ 78,8. Ahora bien, cabe tener presente que atendida que la venta de las acciones en ESSAL S.A. no se perfeccionó durante la vigencia de la citada Carta de Compromiso, aprobada mediante la antedicha resolución Nº 98, se acordó su extensión hasta el 31 de marzo de 2012, mediante resolución Nº 470, del año 2011. En este contexto, y encontrándose nuevamente vencido el plazo para concretar la mencionada venta, Banchile Corredores de Bolsa S.A., Banchile Asesoría Financiera S.A. e IM Trust S.A. Corredores de Bolsa, aceptaron el encargo de efectuar el correspondiente remate, celebrando para ello una Carta Mandato de servicios profesionales, suscrita con fecha 23 de abril de 2012 y aprobada por resolución Nº 539, del mismo año, de la mencionada Corporación, con el objeto de vender todo o parte de las acciones Serie B preferentes de su titularidad en ESSAL S.A., obligándose también a llevar a cabo labores de asesoría financiera y de agente colocador de aquella oferta. Sobre este particular, es preciso consignar que la citada Carta Mandato de servicios profesionales no contenía cláusulas de restricción para el caso de que las empresas que prestaron su asesoría tuvieran, a su vez, como clientes a inversionistas potencialmente interesados en las acciones de que se trata. Luego, conviene indicar que el 4 de mayo de 2012 se efectuó, en la Bolsa de Valores de Santiago, por cuenta de la Corporación de Fomento de la Producción, el remate a través de martillero, de la cantidad de 387.676.815 acciones de ESSAL S.A., a un valor de $ 110 por acción. Al respecto, cabe informar que el adquirente de las referidas acciones fue la empresa denominada Fondo de Inversión Privado HAY. En este contexto, corresponde concluir que la empresa IM Trust S.A. Corredores de Bolsa participó durante el proceso de venta de las acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción en la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. en calidad de asesor financiero y agente colocador, en cumplimiento con las obligaciones asumidas en el instrumento de fecha 23 de abril de 2012, intervención que no afectó la transparencia y competitividad de tal operación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004379N13, de 21 de enero de 2013.

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