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Contraloría General de la República · N° 009495N12

Dictamen N° 9.495, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.495 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Agripina Núñez Martínez, ex empleada de la Empresa Nacional de Semillas, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, toda vez que, a su juicio, debió percibir este beneficio a partir del 1 de junio de 1994, primer día del mes siguiente a la data en que pidió su declaración de exonerada política. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el pertinente expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que si bien en un principio se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria, concediéndole una pensión no contributiva, a contar del 1 de junio de 1994, a través del oficio N° 17.795, de 2001, este Organismo Fiscalizador devolvió la respectiva resolución, sin cursarla. Ello, por cuanto se estableció que, a pesar de que la solicitud suscrita por la señora Núñez Martínez, para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234, señalaba como fecha de inicio de los trámites el 1 de mayo de 1994, el respectivo formulario era de aquéllos emitidos con motivo de la dictación de la ley N° 19.582, vigente desde el 1 de septiembre de 1998. Agregó el citado oficio, que en el evento de que efectivamente se haya requerido la declaración de exoneración con anterioridad, se debía acompañar el documento correspondiente. Ante estas circunstancias, la recurrente remitió el formulario primitivo pero sin cargo ni fecha de recepción, a raíz de lo cual, y en razón de lo previsto por el artículo 2° de la ley N° 19.582, por medio de la resolución N° 3.303, de 2001, del Ministerio del Interior, se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial de $82.673.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el primer inciso del artículo 6° de la ley N° 19.234, modificado por la ley N° 19.582, dispone, en síntesis, que los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3° de ese texto legal, que a la fecha de su exoneración o despido tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan y que al momento de su cesación en funciones no hubieran causado pensión, podrán solicitar al Presidente de la República, por intermedio del entonces Ministerio del Interior, que se declare su derecho a obtener pensión no contributiva, de invalidez o de vejez, según corresponda. A su vez, el inciso cuarto del citado precepto previene, en lo pertinente, que dicha pensión se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente, invocando la ocurrencia de alguna de las contingencias ya señaladas. En este orden de ideas, es dable señalar que, una vez cumplidos los respectivos requisitos legales, el derecho a percibir una pensión no contributiva nace para su titular desde el primer día del mes siguiente a aquél en que solicitó al Presidente de la República el reconocimiento de su calidad de exonerado político y la concesión de los beneficios de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, procede destacar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que, no obstante que el requerimiento acompañado por la interesada indica que ésta presentó su solicitud el 1 de mayo de 1994, dicho documento carece de la certificación de recepción necesaria para darle validez al trámite que impetra y, por ende, no tiene fecha cierta que permita considerarla para los fines que se pretende. En consecuencia, junto con ratificar lo dispuesto por el oficio N° 17.795, de 2001, de esta Entidad de Control, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada a la solicitante se encuentra ajustada a derecho, no siendo posible modificar la fecha de su inicio en los requeridos términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009495N12, de 16 de febrero de 2012.

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