Contraloría General de la República · N° E345627N23
Dictamen N° E345627, de 16 de mayo de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre reintegro de saldos no ejecutados de proyectos SENAME, pero aplica una excepción: los convenios suscritos antes del 1 de octubre de 2021 se consideran situaciones consolidadas y pueden traspasar excedentes.
Texto del pronunciamiento
Nº E345627 Fecha: 16-V-2023 I. Antecedentes La Fundación Coanil solicita reconsiderar el dictamen N° E161849, de 2021, de este origen, en lo referente al uso de los excedentes de recursos no utilizados al término de proyectos adjudicados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) a organismos colaboradores acreditados (OCA). A este respecto, manifiesta que en virtud del dictamen recurrido, el Servicio de Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez) -en su calidad de sucesor del SENAME- les ha impedido ejercer la facultad del artículo 70 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, que autorizaba la utilización de los saldos de subvención en otros proyectos ejecutados por la fundación. Agrega, que al 3 de diciembre de 2021 - fecha del pronunciamiento impugnado-, 5 de sus 17 programas se encontraban en proceso de cierre financiero, estando a la espera de los “Informe Finales de Saldos” de los proyectos por parte del SENAME, pese a haber terminado su operación entre febrero y noviembre del año 2021. No obstante, la demora de dicho servicio, les impidió presentar el “Informe de Utilización de Saldos” a fin de acogerse al citado artículo 70, antes de que fuera emitido el dictamen en cuestión. En razón de lo expuesto, también solicita se ordene dejar sin efecto el memorándum N° 001, de 7 de enero de 2022, del Servicio Mejor Niñez, referido a la materia de que se trata. Requerido sus informes al Servicio Mejor Niñez, a la Subsecretaría de la Niñez y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, solo se recibió respuesta de las dos primeras entidades. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que contar del 1° de octubre de 2021 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302-, el Servicio Mejor Niñez es el sucesor legal y continuador del SENAME, únicamente en lo que respecta al ámbito de la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos (aplica dictamen N° E213398, de 2022). Enseguida, se debe hacer presente que mediante el dictamen N° E161849, de 2021, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que, existiendo recursos no ejecutados por los OCA al término de un proyecto, corresponde que dichos saldos sean reintegrados a rentas generales de la Nación, a través del SENAME, a fin de dar cumplimiento al artículo 7° de la ley de presupuestos vigente. Luego, el dictamen N° E290143, de 2022, aclaró el pronunciamiento recurrido, concluyendo que deben entenderse como situaciones consolidadas aquellos traspasos de excedentes o saldos de recursos no utilizados, derivados de convenios suscritos por los organismos colaboradores con anterioridad a la entrada en vigencia del Servicio Mejor Niñez, esto es, antes del 1 de octubre de 2021. Asimismo, analizando la legalidad del referido memorándum N° 001, ordenó dejar sin efecto dicho instrumento, conjuntamente con los actos mediante los cuales se solicitaron reintegros improcedentes, por oponerse al criterio precedentemente expuesto. III. Análisis y conclusión En relación a los programas PAD Los Coigües, PAD Los Cipreses, FAE Pro Los Naranjos, FAE Pro El Hualle y FAE PRO El Quillay, a que se refiere la entidad recurrente, se advierte que los convenios respectivos fueron suscritos con anterioridad al 1° de octubre de 2021, por lo que el traspaso de excedentes o saldos de recursos no utilizados se entienden comprendidos dentro del concepto de situaciones consolidadas a que se refiere el dictamen N° E290143, de 2022. Por lo tanto, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° E161849, de 2021, resultando innecesario emitir un nuevo pronunciamiento respecto del memorándum N° 001, del Servicio Mejor Niñez. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E345627N23, de 16 de mayo de 2023.
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