Contraloría General de la República · N° 029910N11
Dictamen N° 29.910, de 12 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.910 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Saravia Olivares, ex funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia del término anticipado de su contrato de reemplazo y la falta de tramitación de su licencia médica. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que puso fin al contrato de la funcionaria con anticipación a la fecha de término establecida en el mismo, atendido a que con fecha 2 de septiembre de 2010, ésta se habría presentado ante la superioridad del Servicio indicándole que no continuaría haciendo el reemplazo por motivos de salud, razón por la que modificó el plazo del mismo, señalando como fecha de término el 1° de septiembre de ese año, situación que motivó el rechazo de la licencia médica presentada por la interesada con posterioridad a dicha data. Sobre el particular y como cuestión previa, corresponde anotar que según los registros de este Ente Fiscalizador, la señora Saravia Olivares mantuvo varios contratos de reemplazo con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siendo su última designación aprobada por resolución N° 1.593, de 2010, de ese origen, mediante la que se dispone su contratación por el plazo comprendido entre el 9 de agosto y el 14 de septiembre, de esa anualidad. Al respecto, es necesario destacar que la jurisprudencia emanada de este Órgano Contralor, en su dictamen N° 7.600, de 2002, ha indicado que los empleados a contrata, durante el período de su desempeño como tales, gozan del derecho a la función y, por ende, su cese procede sólo por alguna de las causales consultadas en el respectivo estatuto, a menos que la contrata haya sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios". Así, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de la citada resolución N° 1.593, de 2010, es posible constatar que la reclamante efectivamente fue contratada por un plazo determinado, sin establecerse en dicha contratación la anotada cláusula u otra similar, que faculte a la autoridad para ponerle término en el momento que estime conveniente, de modo que no se ajustó a derecho el término anticipado de sus funciones. A continuación, resulta necesario puntualizar que la reclamante presentó una licencia médica emitida con fecha 3 de septiembre de 2010, extendida por cuatro días, de manera que acorde con lo prescrito en el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -conforme al cual, por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones-, corresponde que se le pague el referido estipendio por todo el tiempo en que su ausencia estuvo debidamente justificada. En este sentido, en cuanto a la falta de tramitación de la aludida licencia médica, resulta útil hacer presente que, a la fecha de su presentación la relación estatutaria de la interesada con el servicio se encontraba vigente, por lo que éste debió acoger a tramitación el referido permiso médico. Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.121 y 65.951, ambos de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, el goce de tales permisos no impide que los servicios de los empleados terminen por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029910N11, de 12 de mayo de 2011.
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