Contraloría General de la República · N° 065472N16
Dictamen N° 65.472, de 2 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 65.472 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Mendoza Molinet, viuda de un exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la devolución de todas las imposiciones para el fondo de desahucio que fueron descontadas en exceso de su montepío. Al efecto, la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial manifiesta, en síntesis, que mediante cheque de 31 de julio de 2015, restituyó a la interesada las cotizaciones correspondientes a los últimos cinco años contados hacia atrás desde que presentó un requerimiento en tal sentido, conforme a la jurisprudencia de este origen. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 141, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del 5% efectuada sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a tal beneficio, que se enterará hasta cumplir treinta y cinco años como imponente, contabilizados a partir del inicio de los aportes, los que en el caso en estudio, de acuerdo con la resolución que concedió la prestación de que se trata, se completaron el 1 de enero de 1997. En este contexto, los dictámenes N°s 51.596, de 2007, 36.940, de 2012 y 91.803, de 2015, de esta procedencia, han precisado que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso se encuentra sujeto al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados retrospectivamente desde la fecha del respectivo requerimiento. Por ende, y considerando que la señora Mendoza Molinet no ha acreditado haber efectuado el requerimiento de la especie en una fecha anterior al mes de junio de 2015, según lo informa Carabineros de Chile, debe concluirse que esta última institución actuó correctamente al reembolsar el descuento para el señalado fondo con la limitación anotada, por lo que se desestima la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065472N16, de 2 de septiembre de 2016.
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