Contraloría General de la República · N° 022786N15
Dictamen N° 22.786, de 23 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 22.786 Fecha: 23-III-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aplica la destitución a don Ricardo Higinio Peña Fuentes, por haberse ausentado de su trabajo, sin causa justificada, desde el 11 de abril al 19 de mayo de 2014, por encontrarse ajustada a derecho, toda vez que la referida conducta se encuentra prevista y sancionada con la citada medida disciplinaria, en el artículo 125 de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que según la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 6.939, de 2011 y 68.895, de 2012, entre otros, cuando el empleado condenado es favorecido con alguna de las medidas de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad contempladas en la ley N° 18.216, como acontece en el presente caso, aquél no se encuentra obligado a declarar la inhabilidad ni presentar su renuncia en los términos expresados por el artículo 64 de la ley N° 18.575, por lo que no correspondía que esa circunstancia se hubiera tenido en cuenta para aplicar la aludida sanción, como se indica en el considerando 3° de la resolución en estudio. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022786N15, de 23 de marzo de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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