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Contraloría General de la República · N° 048382N13

Dictamen N° 48.382, de 31 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 48.382 Fecha: 31-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Genaro Gutiérrez Alarcón, exfuncionario del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, para que se determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.374, toda vez que, según señala, le faltaron pocos días para cumplir el tiempo de permanencia en los planteles estatales, que exige esa preceptiva para solicitar la mencionada prestación. Requerido su informe, la aludida casa de estudios manifiesta que el recurrente no puede acceder al beneficio en comento, atendido que registra una antigüedad inferior a la requerida por ese texto legal. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichas entidades por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrarla. Por su parte, acorde el artículo 6° de la citada ley, a los hombres que a la fecha de su publicación tengan 65 o más años de edad -como era el caso del ocurrente-, se les otorgó un plazo de 180 días para presentar su renuncia voluntaria, a partir de la referida publicación, esto es, desde el 7 de septiembre de 2009, lapso que fue prolongado por mandato del artículo 31, de la ley N° 20.486, hasta el 17 de marzo de 2011, data a la cual el interesado tenía 4 años, 6 meses y 16 días de desempeño, por lo que no cumplía el presupuesto antes indicado para acceder a la bonificación en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto precedentemente al recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.374, por no haber servido por el tiempo que en ella se exige. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048382N13, de 31 de julio de 2013.

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