Contraloría General de la República · N° 082559N16
Dictamen N° 82.559, de 14 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 82.559 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rubén Espinosa Flores, solicitando su rejubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los motivos que indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, informa, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a acceder al beneficio que impetra, por cuanto no cumple los requisitos para ello. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 56 de la ley N° 10.621, establece que los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que gocen de jubilación otorgada por cualquiera de sus secciones o departamentos y que presten nuevos servicios, por los cuales estén afectos al régimen de previsión de dicha caja, podrán rejubilar después de completar 6 años de nuevos servicios a lo menos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución AP N° 214, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se le otorgó al interesado una pensión de vejez en el régimen de la referida excaja, fijada en base a 30 años, según lo solicitado por el señor Espinosa Flores, de acuerdo al dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, que permitía la divisibilidad de los periodos previsionales, reservando cotizaciones con el fin de utilizarlas en un beneficio posterior. En este contexto, cabe advertir que el tiempo reservado no puede utilizarse con el objeto de rejubilar, dado que la norma exige 6 años de nuevos servicios, lo cual no se cumple en la especie, puesto que el recurrente cuenta solo con 3 años y 8 meses entre mayo de 2012 y diciembre de 2015, posteriores a su primitiva pensión. En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes adjuntos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082559N16, de 14 de noviembre de 2016.
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