Contraloría General de la República · N° 031805N10
Dictamen N° 31.805, de 14 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.805 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rubén Marcelino Vásquez González, ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en lo pertinente, que el monto de la pensión de régimen previsional normal de la que éste es titular no sufrió variación con los 35 meses y 22 días de tiempo que se le abonara por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, sobre exonerados políticos, como consecuencia de la aplicación del reajuste diferenciado otorgado en el mes de abril de 1998. Agrega que al recurrente no le asiste el derecho a obtener pensión no contributiva, por gracia, por encontrarse su bono de reconocimiento liquidado y consumido en un beneficio otorgado en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, según lo informado, en su oportunidad, por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Al respecto, cabe recordar que por medio del oficio N° 52.218, de 2004, esta Entidad de Control concluyó que la jubilación de régimen previsional normal de que es titular el señor Vásquez González no pudo ser reliquidada con el abono de tiempo que el Ministerio del Interior le concediera a través del decreto exento N° 14, de 1996 -35 meses y 22 días-, toda vez que, considerado desde el inicio de la pensión, sólo hacía variar el monto respectivo hasta el mes abril de 1998, época en que, por aplicación del reajuste diferenciado, su monto resultó ser inferior a $50.638.-, mensuales, debiendo elevar su valor a la precitada cifra. Asimismo, se hizo presente al reclamante que los dictámenes N° s. 29.311, de 1983 y 11.064, de 1984, de este Organismo Contralor, cuya aplicación solicita, fueron emitidos con ocasión del reajuste establecido en el artículo 44 de la ley N° 18.196, para las pensiones conferidas después del 1 de octubre de 1982, cuyo no es el caso, como quiera que su beneficio jubilatorio se otorgó desde el 1 de mayo de 1976, mediante la resolución N° 8.021, de 1976, del antiguo Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, en su nueva petición el señor Vásquez González no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo concluido en el citado oficio N° 52.218, de 2004, de esta Entidad Contralora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031805N10, de 14 de junio de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.