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Contraloría General de la República · N° 049418N14

Dictamen N° 49.418, de 2 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 49.418 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Orlando Barría Sánchez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.552, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, que confirmó el dictamen N° 53.608, de 2012, de esta Entidad de Control, se determinó que el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos, que regula el sobresueldo de especialidad en informática, no posee disposiciones que permitan su pago antes de la entrada en vigencia de dicho ordenamiento, ocurrido el 6 de noviembre de 2009. Luego, en lo concerniente al plazo de prescripción aplicable en la materia, se debe reiterar, de conformidad con lo señalado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que en lo no previsto en ese cuerpo legal, rigen las normas de la Administración Civil del Estado, de modo que la posibilidad de obtener el entero del aludido estipendio se encuentra sujeto a la prescripción de seis meses contemplada en el artículo 99 de la ley N° 18.834 y no a la de cinco años establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, como pretende el recurrente. En este contexto, respecto del planteamiento del ocurrente, en orden a que los dictámenes N°s 22.806, de 2010 y 27.147, de 2012, de este origen, citados en el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, que confirman el criterio expuesto en el párrafo anterior, por referirse a exservidores no le serían oponibles, cumple con destacar que la mencionada ley N° 18.834, al indicar cuál es el lapso existente para solicitar el pago de beneficios económicos adeudados, no efectúa ningún distingo en cuanto a la calidad de los afectados, por lo que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 60.660, de 2010, de esta procedencia, no corresponde al intérprete formular distinciones que no ha realizado el legislador. Finalmente, tratándose del dictamen N° 22.990, de 2004, que el señor Barría Sánchez invoca en su favor, en el cual se manifestó, por las razones que en él se expusieron, que el sobresueldo por especialidad de contador general puede percibirse desde el 12 de marzo de 1998, se debe hacer presente que tal razonamiento fue alterado por el dictamen N° 30.853, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, precisándose que a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.344 -esto es, el día 27 de abril de 2009-, para el goce de ese emolumento es necesario que el mismo se regule en el reglamento de sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile, criterio aplicable al estipendio que reclama el peticionario. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el ocurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el dictamen N° 80.552, de 2013, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049418N14, de 2 de julio de 2014.

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