Contraloría General de la República · N° 081293N11
Dictamen N° 81.293, de 28 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 81.293 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Arthur Nogueira y don Miguel Pincheira Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que laboran extraordinariamente en días sábado, por disposición de la autoridad, les asiste el derecho a percibir los gastos de movilización en que se vieron obligados a incurrir. Requerido su informe, el aludido servicio ha señalado, en síntesis, que a los empleados a los que alude la consulta, no les asiste más derecho que el descanso compensatorio o el pago de las horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, los que se compensarán con descanso complementario y si ello no fuera posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Como puede advertirse, el legislador ha previsto como mecanismo de compensación, para quienes realizan actividades extraordinarias, entre otras, en días sábado, como opción preferente, el descanso complementario y, en caso de no ser posible entregar tal beneficio, el pago con el recargo correspondiente, tal como aparece de lo resuelto en los dictámenes N os 51.747, de 2008 y 43.841, de 2010, de este origen. Corresponde considerar, además, por aplicación del criterio previsto, en el dictamen N° 45.206 de 2001, de este Ente de Control, que las normas de la aludida ley N° 18.834, constituyen disposiciones estatutarias de derecho público que contienen mandatos imperativos, por lo que no procede que se conceda a dichos servidores beneficios no establecidos en los preceptos legales respectivos, como pretende la interesada. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a los servidores que realicen labores extraordinarias, ya sea a continuación de la jornada laboral o en días sábado, domingo o festivos, no tienen derecho al reembolso de los gastos de movilización que implique el cumplimiento de ese deber, sino que sólo les asiste el derecho a que tales jornadas de trabajo sean compensadas con descanso o, en caso que ello no sea posible, con el pago de la asignación por horas extraordinarias con los recargos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081293N11, de 28 de diciembre de 2011.
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