Contraloría General de la República · N° 013032N13
Dictamen N° 13.032, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.032 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Yoshidzumi Maureira, exfuncionaria de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, dado que el Servicio de Tesorerías habría objetado el decreto que la concedía, en razón de que su cese se produjo fuera de los plazos establecidos por la anotada normativa. Requerido su informe el aludido ente edilicio expresa, en síntesis, que en el caso de la interesada sólo se puso término a su relación laboral a contar del 1 de marzo de 2011, atendida la imposibilidad financiera de pagar el beneficio de la ley N° 20.157 con anterioridad al día 13 de noviembre de 2010, situación no imputable a la funcionaria en cuestión. Agrega que, motivados por tales hechos, mediante oficio ordinario N° 879, de fecha 27 de diciembre de 2012, el Director del Departamento de Salud Municipal reenvió a trámite al Servicio de Tesorerías la documentación de la afectada a efectos de obtener el pago del bono postlaboral, ya que se estima que la solicitante cumple con los requisitos legales para acogerse al artículo primero transitorio de la ley N° 20.636. Seguidamente, cumple con precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la señora Yoshidzumi Maureira cumplió los 60 años de edad el 13 de noviembre de 2009 y presentó la solicitud exigida por la ley N° 20.305 el 16 de agosto de 2010, cesando en funciones el 1 de marzo de 2011, esto es, con posterioridad al plazo fijado en aquella para acceder al bono que establece, ya que en esa fecha la municipalidad aceptó la renuncia voluntaria que formulara para acceder a la bonificación de que trata la ley N° 20.157, que le fue pagada en esa ocasión, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la referida ley N° 20.157-, que en su artículo cuarto transitorio dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador pague al trabajador la totalidad de los montos que regula esa preceptiva. Sobre el particular, es del caso hacer presente que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo primero transitorio, que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de esta última, los funcionarios que habiendo cesado en servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012, que por motivos no imputables a ellos, no hubiesen accedido al bono a que se refiere la citada ley N° 20.305, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud respectiva, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha señalada precedentemente, para impetrar dicho beneficio. Pues bien, efectuado el estudio de la documentación adjunta aparece que la señora Yoshidzumi Maureira se encuentra en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, toda vez que, habiendo postulado oportunamente al bono regulado en la ley N° 20.305, no pudo acceder a él por no haber cesado en funciones dentro del plazo establecido en el numeral 5 de su artículo 2°, pues debió mantenerse en servicio hasta que su empleador aceptara su renuncia voluntaria y pusiera a su disposición el beneficio de que trata la ley N° 20.157 -tal como lo exige el reglamento de este último texto legal-, entendiéndose que tal circunstancia constituye un motivo que no le es imputable. De este modo, en la medida que cumpla con los demás requisitos contenidos en la ley N° 20.305, la recurrente tiene derecho a acceder a la bonificación que regula ese texto legal, debiendo ceñirse en su postulación a los términos del artículo primero transitorio de la ley N° 20.636. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013032N13, de 26 de febrero de 2013.
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