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Contraloría General de la República · N° 089618N16

Dictamen N° 89.618, de 14 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.618 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Helia Castro Demarco, exfuncionaria de la Superintendencia de Educación, reiterando su petición para que se considere el tiempo que ejerció labores en el Liceo de Niñas de Talca, entre los años 1977 y 1982, en el cálculo del incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882. Requerido su informe, esa superintendencia manifiesta que el tiempo servido en el ex Liceo de Niñas de Talca, que fuera traspasado al sector municipal, denominado actualmente Liceo Marta Donoso Espejo, en el cual la recurrente expresa haber prestado funciones, no es idóneo para el cálculo del citado beneficio al retiro, agregando que para tal efecto procede contabilizar solo los desempeños continuos con que cuenta la interesada, al momento de solicitar la bonificación, los que suman dos años, dos meses y veintinueve días. Al respecto, es menester anotar que mediante los dictámenes N os 30.599 y 47.418, ambos de 2016, este Ente Contralor concluyó, por las razones que allí se indican, que el tiempo a que alude la interesada no es útil para el cálculo del incentivo al retiro que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 19.882, en su artículo séptimo, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo -que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses-, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos contemplados en dicha ley. Enseguida, es dable agregar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la citada ley N° 19.882, el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en examen, procederá solo cuando el servidor tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a esta, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.842, de 2014, lo que no ocurre en el caso de la peticionaria. En efecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la recurrente ejerció en forma continua en la Superintendencia de Educación desde el 1 de abril de 2013, sin que acredite desempeños inmediatamente anteriores a esa época, en alguna de las entidades afectas a la ley en estudio, totalizando hasta la fecha de su cese -esto es, el 30 de junio de 2015-, solo dos años, dos meses y veintinueve días de servicios ininterrumpidos en el referido organismo, sin alcanzar el anotado lapso de cinco años. Con el mérito de lo expresado, se confirma lo señalado en los aludidos dictámenes N os 30.599 y 47.418, ambos de 2016, y se reitera que el lapso reclamado por la señora Castro Demarco, no es útil para el cálculo del beneficio de la ley N° 19.882. Transcríbase a la Superintendencia de Educación y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089618N16, de 14 de diciembre de 2016.

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