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Contraloría General de la República · N° 042749N10

Dictamen N° 42.749, de 30 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 42.749 Fecha: 30-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Ramírez Fonseca, ex funcionaria de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar que se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado Servicio, por el oficio N° 365, de 24 de junio de 2010, ha manifestado, en síntesis, que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del aludido Ministerio, entregó el certificado para el cálculo del promedio de la renta de la interesada, la que asciende a $366.494. Agrega que la tasa de reemplazo está fijada por la Superintendencia de Pensiones, según consta en el certificado adjunto N° 5.750, de 2009 y asciende a 56.69%. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas descritas, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214, de 2010, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042749N10, de 30 de julio de 2010.

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