Contraloría General de la República · N° 045291N14
Dictamen N° 45.291, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.291 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Morales Campos, funcionario de la Superintendencia de Educación, para reclamar por el resultado de su calificación, ya que se le disminuyeron las notas asignadas por su precalificadora en el factor que indica, sin existir fundamento para ello. En su informe, la citada entidad expuso que el proceso aludido cumplió con todas las formalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente, adjuntando la documentación atinente al caso. Al respecto, es necesario precisar que, como lo ha expresado esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N os 26.083, de 2010; 32.923 y 41.776, ambos de 2012 y 63.949, de 2013, las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador, sólo constituye un elemento de análisis de que disponen dichos órganos para realizar su labor, no resultando vinculante, por lo cual pueden otorgar puntajes diversos a los contenidos en aquel instrumento, sin perjuicio que tal decisión debe fundamentarse. Enseguida, cabe anotar que en los antecedentes acompañados, consta que la disminución efectuada por dicho órgano colegiado, en los dos subfactores que componen el ítem rendimiento, se justifica en el hecho que el afectado sólo cumple los trabajos encargados y registra errores menores, por lo que no corresponde asignarle la puntuación máxima. En este contexto, es dable colegir que ese cuerpo evaluador expresó las situaciones y consideraciones en base a las cuales adoptó la decisión que se impugna, encontrándose su acuerdo debidamente fundado, por lo que se desestima su reclamo. Asimismo, el requirente aduce que la superioridad se pronunció acerca de su apelación una vez vencido el plazo establecido para ello, circunstancia que, según lo informado por el dictamen N° 25.029, de 2012, de este origen, no constituye un vicio, dado que los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior, como ocurrió en este caso, por lo que también se rechaza esta alegación. Transcríbase a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045291N14, de 20 de junio de 2014.
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.