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Contraloría General de la República · N° 021573N19

Dictamen N° 21.573, de 19 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 21.573 Fecha: 19-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, para solicitar que se aclare la situación que se habría generado con ocasión de lo resuelto en el dictamen N° 4.460, de 2019, de este origen, y que se determine cual es plazo aplicable a las eventuales reclamaciones que presenten ante este Ente Contralor quienes se encuentren afectos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento manifestó, en síntesis, que el plazo de diez días hábiles para impugnar la no renovación de una contrata amparada por la confianza legítima ante esta Entidad Fiscalizadora, no es aplicable a quienes se rigen por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Amadas, cuyo texto actual fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, ya que dicho cuerpo normativo no lo contempla ni contiene una remisión al artículo 160 de la ley N° 18.834, que sí lo prevé. Este último precepto señala que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese Estatuto, añadiendo que, para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Pues bien, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 18.311, de 2019, de este origen, esta Contraloría General estima pertinente realizar un nuevo estudio sobre la materia. Ello, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aquel está sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar contenidos en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el referido Estatuto del Personal, en el Código de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada, según corresponda, añadiendo que igualmente, el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la citada ley Nº 18.834, en cuanto fuere procedente. De lo anterior, es posible colegir entonces, que procede aplicar supletoriamente el Estatuto Administrativo a quienes se rigen por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en los aspectos no reglamentados por aquel como tampoco por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia Militar, el Reglamento de Disciplina respectivo y la Ordenanza de la Armada, según corresponda. Luego, considerando que ninguno de esos cuerpos normativos contiene una disposición que establezca un plazo para deducir las impugnaciones en contra de las decisiones de la autoridad ante este Ente de Control, como sí lo establece el artículo 160 de la ley N° 18.834, el que no resulta incompatible con esa preceptiva, corresponde aplicar supletoriamente esta última norma al personal que se rige por aquella. En los términos expuestos, se reconsidera el dictamen N° 4.460, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021573N19, de 19 de agosto de 2019.

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