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Contraloría General de la República · N° 036047N16

Dictamen N° 36.047, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 36.047 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sixto López Salazar, funcionario del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por una anotación de demérito que habría sido dispuesta por una servidora a contrata indicando, además, que empleados designados en tal calidad actuarían como precalificadores del personal del citado recinto hospitalario. Requerido de informe, el aludido establecimiento asistencial expuso, en síntesis, que en lo concerniente al asunto en cuestión se dio cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia, por lo que la actuación de la autoridad se ajustó a derecho. En primer término, en lo que atañe a la disconformidad del afectado con la constancia negativa de que fue objeto, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito registradas en la hoja de vida de los empleados, puesto que sus jefaturas directas son las que poseen la facultad de determinar cuáles actuaciones o conductas las justifican. Enseguida, en lo relativo a que tanto la referida nota como las precalificaciones de los funcionarios habrían sido efectuadas por servidores a contrata, se debe expresar que según el criterio sostenido en el dictamen N° 74.941, de 2013, de esta procedencia, tales labores tienen un carácter directivo e importan una relación de superior a inferior y, por ende, deben ser ejecutadas por un empleado que posea jerarquía, exigencia que solo satisface, dentro de la orgánica de una institución, quien sirve un cargo de planta. En este sentido, es menester recordar que de acuerdo a lo dispuesto en la glosa general N° 02, de la Partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.882, de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, el personal a contrata de los Servicios de esta partida, podrá desempeñar las anotadas tareas siempre que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá especificarse, en cada caso, las aludidas labores. De lo anterior, se infiere que en el evento que se haya verificado la antedicha habilitación, los mencionados empleados pueden desempeñar quehaceres de jefatura, entre las que se incluye, evaluar al personal de su dependencia, afirmación que es concordante con lo señalado en el dictamen N° 57.669, de 2014, este origen. En este contexto, conviene precisar que si bien en los antecedentes tenidos a la vista aparece que el registro de conducta que se objeta fue dispuesto por la Enfermera Supervisora de Pabellón Subrogante, quien -según lo informado por la entidad hospitalaria de que se trata-, ejerce labores de dirección sobre el interesado, no es posible advertir si aquella cuenta con la habilitación respectiva en los términos exigidos por la citada normativa, por lo que, en el evento que no se satisfaga esta exigencia, la institución deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar la irregularidad que se alega. Transcríbase al ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036047N16, de 16 de mayo de 2016.

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