Contraloría General de la República · N° 023045N11
Dictamen N° 23.045, de 14 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 23.045 Fecha: 14-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s 1090, 1105, 1106, 1107 y 1110 de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueban los convenios de compra de servicios suscritos entre el Ministerio del Interior y los Servicios de Salud que en cada caso se indican, para la implementación de un programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, por cuanto se ajustan a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el ejercicio de la facultad dispuesta en la cláusula novena, párrafo tercero, de los contratos de la especie, en orden a que el ministerio puede poner término a los convenios por el incumplimiento de parte del Servicio de las obligaciones contraídas, así como de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan la modalidad institucional, deberá motivarse en la ocurrencia de las situaciones que se detallan en el párrafo cuarto de la misma estipulación. Ello, por cuanto el mero incumplimiento, en la forma expresada en el referido párrafo tercero, no cumple con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 3.438, de 2011 y 31.177, de 2010, entre otros. Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato, que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por el Servicio de Salud contratado, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dicha medida, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 5.633, de 2011. Finalmente, considerando que las cláusulas sexta y décima de los citados acuerdos admiten la subcontratación en los términos que indican, la cláusula décimo sexta -en cuanto prohíbe a los Servicios de Salud encomendar a terceros las obligaciones que asumen para atender directamente a los beneficiarios legales-, debe tenerse por no escrita, acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 14.263, de 2011 y 73.155, de 2010, de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023045N11, de 14 de abril de 2011.
Más sobre Transferencias y Convenios entre Organismos
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el plazo de ejecución del proyecto "Mejoramiento Parque Portales", entendiendo que regulariza una modificación ya efectuada, con alcances sobre la imputación presupuestaria de las cuotas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo FIGEM 2022 a la Municipalidad de Chonchi, entendiéndolo como regularización de una modificación a la resolución N° 46, de 2022, con alcances: el servicio debe dictar oportunamente estos actos e ingresar los antecedentes de respaldo.
Todos los pronunciamientos sobre Transferencias y Convenios entre Organismos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.