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Contraloría General de la República · N° 016684N10

Dictamen N° 16.684, de 31 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.684 Fecha: 31-III-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 3, de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprueba el convenio de transferencia celebrado entre la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Fundación Sendero de Chile, para el desarrollo de las actividades que en dicho acuerdo se describen, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que no resulta procedente lo estipulado en el componente 1: Institucionalidad, de la cláusula segunda y en las letras a), b) y d) de la cláusula tercera del acuerdo de voluntades en examen, en el sentido que parte importante de los recursos que se transfieren y que se singularizan en dichos acápites, se destinarán a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo para actividades propias del funcionamiento permanente de la beneficiaria, atendido que ello contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 7° de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en orden a que las transferencias que se dispongan con cargo al subtítulo 24, ítem 01, 02 y 03, podrán incluir recursos para los conceptos de gastos precedentemente indicados, sólo en el caso que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los recursos, exigencia legal que no se configura en la especie. Por otra parte, corresponde observar que en el aludido convenio se ha omitido estipular las condiciones o modalidades de reintegro de los recursos que no sean utilizados en la ejecución del convenio, siendo del caso agregar que la cláusula quinta no indica el plazo dentro del cual la beneficiaria deberá presentar las rendiciones mensuales de cuentas. Finalmente, en relación con las fechas de transferencia de las cuotas segunda y tercera -17 de mayo y 15 de septiembre de 2010- establecidas en el párrafo primero de la cláusula séptima, se advierte que ellas coinciden con la data máxima de entrega de los informes de avance físico y financiero, lo que no se aviene con los plazos previstos en la cláusula sexta para su aprobación. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016684N10, de 31 de marzo de 2010.

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