Contraloría General de la República · N° 012619N10
Dictamen N° 12.619, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.619 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés de las Mercedes Soto Castro, en su calidad de viuda de don Jorge Enrique Kruger García, ex funcionario de la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que no es posible conceder a la peticionaria el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con uno de los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto su jubilación no contributiva de sobrevivencia fue calculada conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo 12, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las jubilaciones no contributivas descritas. Precisado lo anterior, y en armonía con lo manifestado por este Organismo de Control a través del oficio N° 56.373, de 2007, resulta pertinente indicar que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono en comento, toda vez que el beneficio no contributivo que originó su pensión de sobrevivencia fue determinado según lo dispuesto por el inciso segundo del citado artículo 12, y no por el inciso tercero de esa disposición, como lo exige el artículo 1° de la ley N° 20.134 para reconocer la bonificación que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012619N10, de 9 de marzo de 2010.
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