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Contraloría General de la República · N° 039055N12

Dictamen N° 39.055, de 29 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 39.055 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica del Carmen Pizarro Contreras, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar de su calificación, correspondiente al período 2010-2011, alegando que no se observó lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la ley N° 18.834, que obligan a la Junta Calificadora a considerar, necesariamente, la precalificación y a fundar sus acuerdos, como asimismo, de la resolución que resolvió su apelación, por carecer ésta también de motivación. Requerido su informe, el aludido servicio, junto con acompañar la documentación pertinente, señaló, en síntesis, que si bien la precalificación y otros antecedentes necesariamente deben tenerse en cuenta, sólo sirven de base para el acuerdo de la Junta Calificadora. Sobre el particular, es del caso señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la Junta Calificadora acordó mantener las notas asignadas por el precalificador a la ocurrente, toda vez que coincidía con su criterio y no disponía de otros antecedentes que le permitiesen modificarlas, de lo cual es dable concluir que ese órgano, al emitir su decisión, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.834, toda vez que de ello aparece que tuvo en consideración la precalificación del funcionario. Enseguida, en cuanto a la falta de fundamento del acuerdo que alega la requirente, es dable señalar que los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 28 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, prescriben que los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 11.016, de 2001, entre otros, ha entendido como la necesidad de que en ellos se enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que el acuerdo de la Junta Calificadora no cumple los supuestos previstos en la citada preceptiva y jurisprudencia, puesto que al adoptar su decisión, dicho cuerpo colegiado se remitió a la precalificación de la requirente para motivar su resolución, circunstancia que si bien podría ser considerada como suficiente para efectos de entender que aquél fundamentó adecuadamente las notas otorgadas, ello no acontece en el proceso de que se trata, toda vez que en la precalificación tampoco se expresan las razones tenidas en cuenta para asignar la respectiva evaluación, lo que no sólo vicia ésta, sino que, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General en sus dictámenes N os 74.195, de 2010 34.152, de 2011, afecta también la validez del acuerdo del aludido órgano colegiado. Asimismo, se advierte que la resolución que falló el recurso de apelación solo consigna una enunciación general de las razones en cuya virtud se decidió mantener la calificación, en circunstancias que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.878, de 2011, ha sostenido que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, lo cual no se satisface en la especie. Finalmente, es menester anotar que conforme a los documentos acompañados por el citado Servicio de Salud, aparece que la señora Isabel Matamala Carrasco, jefe directo de la ocurrente, y quien la habría precalificado, integró la Junta Calificadora, no advirtiéndose que se haya abstenido de participar en el acuerdo adoptado, circunstancia que, de ser efectiva, contrariaría la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación, elemento que según lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 28.998, de 2011, es esencial para garantizar la transparencia y objetividad del proceso. Por tanto, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por la requirente, debiendo la autoridad retrotraer el respectivo proceso calificatorio al estado de fundamentar debidamente la precalificación a que se ha hecho referencia, sin desmedro de los demás trámites que posteriormente procedan. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039055N12, de 29 de junio de 2012.

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