Contraloría General de la República · N° 058883N13
Dictamen N° 58.883, de 11 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 58.883 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina Vega Oyanedel, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305. Plantea la recurrente, que se le ha negado ese beneficio por problemas de índole administrativo que escapan a su responsabilidad. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expone, en síntesis, que el pago de la bonificación en comento no se cursó atendido a que la exempleadora de la interesada no ha acreditado que aquélla cesó por haber obtenido una pensión de vejez por trabajos pesados, que le permita acceder a la prestación en análisis conforme al artículo 13 de la ley N° 20.305. Por su parte, la JUNJI expresa que, se aceptó la renuncia voluntaria de la requirente, a partir del 1 de abril de 2010, teniendo ésta 59 años de edad, y que el Servicio de Tesorerías rechazó el entero del bono argumentando el incumplimiento del aludido artículo 13. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la bonificación de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del citado ordenamiento que obliga, tratándose de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que sólo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de ese cuerpo legal. Conforme a ese último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la solicitante se desvinculó por renuncia voluntaria el 1 de abril de 2010, esto es, antes de que alcanzara los 60 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no tiene derecho a la bonificación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058883N13, de 11 de septiembre de 2013.
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