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Contraloría General de la República · N° 016509N15

Dictamen N° 16.509, de 27 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 16.509 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Jorge Lara Valenzuela, ex funcionario de Gendarmería de Chile, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 86.354, de 2014, por medio del cual se concluyó, por las razones allí expuestas, que no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifiesta que para acceder a la referida bonificación, se requiere, entre otros requisitos, encontrarse adscrito al sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe reiterar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.734 dispone que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional”. A su turno, el precitado artículo 4° preceptúa, en lo pertinente, que los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la ley N° 20.734, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren adscritos al sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establecido en el artículo 17 de esa última normativa, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento. Como puede advertirse, para tener derecho al referido estipendio, es necesario verificar, entre otras condiciones, que el ex servidor de que se trate se encuentre adscrito al anotado sistema de pensiones, ya sea como cotizante activo, liberado de cotizar acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o pensionado en dicho régimen, circunstancias que no se verifican respecto del señor Lara Valenzuela. En consecuencia, y considerando que el peticionario no ha acompañado antecedentes nuevos que permitan alterar el criterio mencionado, procede ratificar el dictamen N° 86.354, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016509N15, de 27 de febrero de 2015.

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