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Contraloría General de la República · N° 010414N15

Dictamen N° 10.414, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.414 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Sáez Ramírez, funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual, que le fue aplicada a través de la resolución N° 44, de 2014, de ese servicio, al término del respectivo sumario, aduciendo que su responsabilidad se encontraría extinguida por haber prescrito la acción disciplinaria en su contra, ya que entre la fecha en que incurrió en las infracciones investigadas, y la del mencionado acto de término, transcurrieron más de cuatro años y al menos dos calificaciones funcionarias. Requerido de informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que el aludido procedimiento sumarial se ajustó a derecho, por cuanto según los cálculos que ha realizado, a la data de emisión del aludido instrumento sancionatorio, no se habrían verificado las hipótesis que permitían reanudar, luego de su suspensión, el cómputo del plazo de prescripción previsto en la ley N° 18.834, el que por tanto, tampoco se cumplió. Sobre el particular, cabe indicar que acorde a lo previsto en el artículo 157, letra d), del citado texto estatutario, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa normativa, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del citado cuerpo legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, agregando que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se precisó en el dictamen N o 2.495, de 2013, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes aportados aparece que, entre la data de ocurrencia de los hechos imputados, acaecidos entre el 14 de diciembre de 2009 y el 21 de enero de 2010, fecha esta última desde la cual procede contabilizar el término extintivo que se invoca, según lo precisado en el dictamen N° 33.930, de 2011, de este origen, y aquella en que se formularon los cargos, esto es, el 19 de abril de 2013, transcurrieron tres años, dos meses y veintiocho días del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última época, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Sin embargo, en el caso en análisis, no se verifica la condición de que hayan transcurrido dos años, o bien, dos calificaciones funcionarias luego de la suspensión del referido plazo, y que habrían permitido el reinicio del mismo, ya que el acto de término se dictó el 23 de julio de 2014, de modo que se desestima el reclamo del peticionario, toda vez que a la fecha de dictarse la resolución sancionatoria, su responsabilidad administrativa no se encontraba prescrita. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010414N15, de 9 de febrero de 2015.

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