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Contraloría General de la República · N° 037219N10

Dictamen N° 37.219, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.219 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, el señor Juan Esteban Contreras Marambio, para solicitar la reliquidación del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex jefe de Administración y Finanzas grado 11 de la Escala Municipal de Sueldos con desempeño en la Municipalidad de Porvenir, aduciendo un mayor tiempo desempeñado. Al respecto, es necesario precisar que al personal del Servicio de Tesorerías traspasado a las Municipalidades, como ocurrió en su caso, se le otorgó el desahucio que contempla el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Mediante liquidación giro N° 32.988, de 1982, fecha del traspaso, se le otorgó desahucio en su calidad de ex tesorero comunal grado 15 de la Escala única de Sueldos más 4% de bienios de la Tesorería General de la República, equivalente a 21 ensualidades considerándose el tiempo acreditado hasta el 1 de enero de 982, fecha del traspaso. Posteriormente, por el tiempo desempeñado en la Municipalidad de Porvenir, le fue pagado el desahucio mediante liquidación giro N° 49, de 2009, como ex jefe de Administración y Finanzas grado 11 de la Escala Municipal de Sueldos, con desempeño en la citada Municipalidad, por un monto de $635.820, correspondiente a tres años. Ahora bien, la ley N° 18.177, declaró que la referida transferencia no desvinculaba a los empleados traspasados del sistema de desahucio que los regía, debiendo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social sin solución de continuidad. Por lo tanto, el vínculo de tales empleados con el referido Fondo se mantuvo vigente, debiendo realizarse los íntegros correspondientes por el período de desafiliación, para que los servidores impetraran el desahucio cuando se produjera el respectivo cese de servicios, no obstante lo cual este beneficio correspondería al complemento que faltare del que fuera concedido, para enterar el límite de 24 mensualidades que permitía computar para estos fines, el articulo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Aplica dictamen N° 17.544 de 1991. En mérito de lo precedentemente expuesto, se desestima su solicitud, ya que la liquidación N° 49, de 2009, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037219N10, de 7 de julio de 2010.

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