Contraloría General de la República · N° 010831N10
Dictamen N° 10.831, de 25 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.831 Fecha: 25-II-2010 Esta Contraloría General ha cursado la resolución N° 5.124, de 2009, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 4.059, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, al término del cual se aplica a don Nelson Severino Martínez, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de sus remuneraciones y a doña Ana María Ubeda Zurita, la medida disciplinaria de censura, por encontrarse ajustada a derecho. Sin embargo, cumple con precisar, para que se tenga presente a futuro, que no resulta procedente lo indicado en el N° 1 de la parte resolutiva del documento en estudio, en el sentido que éste complemente la resolución exenta N° 5.732, de 2009, de la Subsecretaría de Educación. Lo anterior, por cuanto, además de tratarse de resoluciones que emanan de autoridades distintas y de mayor jerarquía la última de las indicadas, se trata de actos administrativos de distinta naturaleza, ya que el en estudio afina el proceso sumarial de la especie, aplicando las medidas disciplinarias respectivas a los inculpados, y se encuentra sujeto al trámite de toma de razón que realiza este Ente de Control, en circunstancias que el segundo de ellos sólo se limitó a rechazar los recursos interpuestos por los sancionados, materia que de acuerdo a lo dispuesto en el título VI de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, no se encuentra sujeta al control previo de legalidad que realiza este Organismo Contralor. Con el alcance mencionado, se ha cursado el señalado documento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010831N10, de 25 de febrero de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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