Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 018892N10

Dictamen N° 18.892, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.892 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, para solicitar, nuevamente, que al Instituto de Educación Rural, desde 1975 hasta junio de 1977, se le reconozca la calidad de entidad intervenida, por cuanto, según señala, en dicho período habría estado vinculada administrativa y jerárquicamente al Ministerio de Agricultura, en conformidad a lo dispuesto por el decreto ley N° 1.263, de 1975. En primer término, cabe manifestar que por medio de los dictámenes N os. 15.701 y 50.093, de 2005, este Organismo Fiscalizador, concluyó, en síntesis, que el Instituto en comento, al no constar su intervención, no se encuentra entre aquellos indicados por el artículo 3° de la ley N° 19.234. En este punto, cabe reiterar que, el artículo 3° del citado texto legal, previene que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado (concepto último en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus Organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva exoneración), de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, y del Poder Judicial, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que se autorizan. Agrega la señalada disposición, en su inciso tercero, que para los efectos de lo dispuesto en su inciso primero, se entenderán incluidos los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad, entendiéndose por empresa privada intervenida aquélla en que por acto o disposición de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Ahora bien, es dable recordar que la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.210, de 1974, precisó que el citado Instituto de Educación Rural, al tenor de sus estatutos, debía ser considerado una fundación de derecho privado, con patrimonio propio, formado por el aporte de sus socios y otros bienes, no contándose entre las personas que revisten tal calidad ningún organismo público, administrado por un Consejo, compuesto de siete miembros, sin que existan en él consejeros representantes del Estado. En este punto, resulta pertinente hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 11.125, de 2010, de este Órgano de Fiscalización, si bien para el caso que se analiza, el precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, que fijó la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y que en la especie resulta aplicable entre los años 1975 y 1977, en sus artículos 2° y, posteriormente, 1° transitorio, dispuso que, entre otros, el Instituto en comento debía ajustarse a las disposiciones de ese cuerpo normativo, ello no tuvo por finalidad modificar su naturaleza jurídica, el que, por cierto, mantuvo su condición de institución de derecho privado, considerando que esas disposiciones dicen relación sólo con los efectos de la aplicación de dicho decreto ley. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en esta oportunidad, la Entidad recurrente no acredita, en modo alguno, que la administración del aludido Instituto, durante el período que interesa, haya estado intervenido por la autoridad estatal en la forma exigida al efecto por la normativa que rige la materia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido a que no se aportan antecedentes que difieran de los ya latamente estudiados, es posible concluir, una vez más, que el Instituto que ha sido objeto del presente examen no es de aquellos referidos en el artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos, ratificándose los mencionados dictámenes N os. 15.701 y 50.093, ambos de 2005, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018892N10, de 12 de abril de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium