Contraloría General de la República · N° 024934N10
Dictamen N° 24.934, de 11 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.934 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Segundo Lagos Cáceres, para requerir el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Administrativo, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, más 2% de bienios con desempeño en el Centro de Salud San José de Chuchunco, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central. Al respecto, cumple manifestar que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que por el empleo que el interesado solicita el pago del presente beneficio, desempeñado entre el 5 de diciembre de 1969, y el 30 de diciembre de 1980, ya fue otorgada dicha indemnización, mediante Liquidación Giro N° 2612 de 1981, como ex Auxiliar de Servicio, grado 31 del citado nivel remuneratorio más 10% de bienios, por un monto de $ 55.041.36, equivalente a 11 mensualidades, según lo establece el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (adjunta fotocopia). En el mismo orden de ideas, cabe señalar que el señor Lagos Cáceres, después de haber renunciado a la Administración Pública el 31 de Diciembre de 1980, se reincorporó a contar del 1 de enero de 1991, en calidad de contratado en el citado Servicio, período por el cual no le, asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto este empleo, fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. En consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos por no ajustarse a derecho la solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024934N10, de 11 de mayo de 2010.
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