Contraloría General de la República · N° 027923N15
Dictamen N° 27.923, de 10 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 27.923 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Rojas Cavieres, funcionario del Instituto de Previsión Social, IPS, requiriendo un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, entre el 15 de agosto de 1980 y el 16 de mayo de 1986, son útiles para efectos de poder acceder a los beneficios previstos en la ley N° 20.734. Recurre también la Asociación Nacional de Ex Funcionarios en Retiro del Ministerio del Interior y Servicios Afines, ASEXFUMINSA A.G., solicitando que se certifique la calidad de la sociedad antes mencionada como empresa del Estado, entre los años 1971 y 1983. Requerido al efecto, el IPS manifestó, en síntesis, que SOQUIMICH fue constituida bajo la forma de sociedad anónima con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por normas del derecho común, por lo que no integra, en ninguno de sus períodos, la Administración del Estado. Asimismo, la Dirección de Presupuestos indicó que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, la entidad en análisis no forma parte de la Administración del Estado, por lo que debe concluirse que el tiempo servido por el señor Rojas Cavieres en ese organismo, no puede computarse como útil para la obtención de los beneficios que dispone la ley N° 20.734. Por su parte, la Corporación de Fomento de la Producción informó que no es posible afirmar que durante los años 1971 a 1983 dicha corporación haya tenido la propiedad absoluta sobre el 100% de las acciones de SOQUIMICH, como lo afirma la Asociación Nacional de Ex Funcionarios en Retiro del Ministerio del Interior y Servicios Afines. Finalmente, cabe consignar que se solicitó informe a la Subsecretaría del Interior, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. A su vez, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Leonardo Rojas Cavieres se ha desempeñado en el IPS, desde el 5 de junio de 1995 y cesará a contar del 31 de marzo de la presente anualidad, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.734, totalizando, de esta manera, 19 años, 9 meses y 25 días de servicios en una entidad integrante de la Administración del Estado, lapso inferior al exigido por la normativa que viene de citarse. Enseguida, respecto de los servicios prestados por el solicitante en SOQUIMICH, entre el 15 de agosto de 1980 y el 16 de mayo de 1986, debe recordarse que dicha empresa se constituyó como una sociedad anónima por escritura pública de fecha 17 de junio de 1968, autorizándose su existencia y aprobándose sus estatutos mediante el decreto N° 1.164, de 1968, del Ministerio de Hacienda, de modo que, aquella no reviste el carácter de una empresa pública creada por ley, por lo que no es posible incluirla dentro del concepto de Administración del Estado que prevé el mencionado artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.421 y 95.516, ambos de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, no ha sido, en ninguno de sus períodos, una empresa integrante de la Administración del Estado, motivo por el cual no resulta procedente computar el tiempo laborado en dicho organismo por el señor Leonardo Rojas Cavieres, a fin de obtener la bonificación adicional a que se refiere el artículo 4° de la citada ley N° 20.734. Asimismo, y por las razones antedichas, cabe desestimar la petición de la Asociación Nacional de Ex Funcionarios en Retiro del Ministerio del Interior y Servicios Afines. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, a la Dirección de Presupuestos, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Subsecretaría del Interior, a la Asociación Nacional de Ex Funcionarios en Retiro del Ministerio del Interior y Servicios Afines, ASEXFUMINSA A.G. y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027923N15, de 10 de abril de 2015.
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