Contraloría General de la República · N° 057217N14
Dictamen N° 57.217, de 28 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.217 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Ricardo Acevedo Fernández, exprofesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de haber sido declarado vacante su empleo, por el hecho de no presentar su renuncia no voluntaria, lo que, en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustaría a derecho. Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, que los profesores de ese organismo deberán renunciar, cuando se les disminuyan las horas de clases que desempeñan, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales. Por su parte, el artículo 80, letra d), del aludido ordenamiento, previene, en lo pertinente, que se pondrá fin a los servicios de un docente en los casos en que debiendo entregar la dimisión que le fuera solicitada, no lo hiciere dentro del plazo de dos días, contado desde la notificación de la correspondiente petición. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada institución policial modificó la planificación en relación con la asignatura de acondicionamiento físico que impartía el señor Acevedo Fernández, por lo que el día 24 de marzo de 2014, se le comunicó que debía presentar su renuncia no voluntaria, lo que aquel no efectuó en el anotado término de dos días, por lo que se declaró vacante su cargo de profesor. Sin embargo, y conforme fluye del tenor de lo establecido en el aludido artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, para que los profesores estén obligados a dimitir por razones ajenas a su voluntad, es necesario que se haya producido una disminución de las horas de clases que impartían, lo que no acontece en el caso del recurrente que cumplía 16 horas de clases, toda vez que según lo indicado por el propio servicio, en el punto III, letra b), de su informe, la jornada de la referida cátedra se aumentó a media jornada y a jornada completa, esto es, 18 y 36 horas respectivamente, circunstancia que, por cierto, no importa una rebaja de las que él desempeñaba, de manera que, en la especie, no se verificó la hipótesis contemplada en la preceptiva en estudio, que autoriza a solicitar la renuncia no voluntaria. Atendido lo expuesto, se concluye que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al ordenar el cese del señor Roberto Ricardo Acevedo Fernández, por disminución de las horas de clases que este ejercía, por lo que corresponde que se regularice, a la brevedad, la situación que afecta al peticionario. Transcríbase al señor Roberto Ricardo Acevedo Fernández. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057217N14, de 28 de julio de 2014.
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