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Contraloría General de la República · N° 042179N11

Dictamen N° 42.179, de 5 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.179 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Orlando Jara Peña, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que el Instituto de Previsión Social le habría negado el derecho que, a su juicio, le asiste a optar entre el bono de reconocimiento y una pensión no contributiva, por gracia. Pide, además, que se revise el cálculo del abono de tiempo, por gracia, que le fue otorgado conforme al artículo 4° de la ley N° 19.234. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 26.471 de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el citado Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, manifiesta que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el decreto exento N° 434, de 1996, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió 1 mes y 16 días de abono de tiempo, por gracia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso aumentado a 6 meses, tras la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, a través del decreto exento N° 34, de 1999, de la misma Secretaría de Estado. Asimismo, de la referida documentación aparece que el requirente es titular de una pensión por invalidez otorgada en el sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiendo consumido su bono de reconocimiento en esa prestación, en septiembre de 1986. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, a la época en que fue liquidado el bono de reconocimiento del solicitante, el primitivo artículo 16 de la ley N° 19.234 disponía que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, eran incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que pudieran tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al citado D. L. N° 3.500, de 1980, y lo eran igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere dicho decreto ley. Como puede advertirse, en su texto original, la Ley de Exonerados Políticos no consagraba el derecho de opción entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, el que sólo fue incorporado mediante la dictación de la ley N° 19.582. En efecto, el indicado artículo 16 de la ley N° 19.234, fue sustituido por el artículo 1°, N° 9, de la ley N° 19.582, publicada el 31 de agosto de 1998, norma que si bien mantuvo en general la citada incompatibilidad, en la parte final de su inciso primero contempló el derecho de opción, en lo que interesa, entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento. De este modo, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 31 de agosto de 1998, las jubilaciones no contributivas establecidas en la ley N° 19.234, si bien siguen siendo incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento o con otras pensiones de regímenes previsionales del Antiguo Sistema, generan el derecho a la respectiva opción entre la citada prestación no contributiva y los beneficios que vienen de señalarse. Ahora bien, según aparece de los precitados antecedentes, el bono de reconocimiento conferido al señor Jara Peña fue liquidado en el año 1986, esto es, antes de publicarse la ley N° 19.582, razón por la cual su situación previsional quedó sujeta a lo prevenido en el texto primitivo de la ley N° 19.234, el cual, como se dijo, no consideraba la posibilidad de elección precedentemente consignada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado no tiene derecho a optar entre una pensión no contributiva, por gracia, y su bono de reconocimiento. Por otra parte, en lo que respecta a la revisión del abono de tiempo, por gracia, de 6 meses, que le fue otorgado al requirente, debe señalarse que aun en el caso de que ese beneficio no estuviera correctamente determinado, al efecto ha transcurrido en exceso el plazo de tres años previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, contado desde la dictación de la resolución exenta N° 34, de 13 de enero de 1999, del ex Ministerio del Interior, que lo reliquidó, por lo que actualmente su situación se encuentra consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042179N11, de 5 de julio de 2011.

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