Contraloría General de la República · N° 078258N16
Dictamen N° 78.258, de 25 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 78.258 Fecha: 25-X-2016 Remite a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación el siguiente documento que se encuentra refrendado: - Contrato de empréstito celebrado el 29 de julio de 2016, entre la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y la sociedad Pyme Leasing S.A., por un monto a otorgar de $ 120.816.000 (ciento veinte millones ochocientos dieciséis mil pesos). Dicho documento ha sido emitido con arreglo a lo establecido en la ley N° , 18.434, el DFL , N° , 2, de 1986, del Ministerio de Educación, y de conformidad con el decreto N° , 204, de 2016, de la mencionada entidad de educación superior, que autoriza el trato directo y aprueba el referido contrato. Sin embargo, cumple con hacer presente que para refrendar el aludido instrumento se ha tenido en consideración lo expresado en el oficio N° , 15.100, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso -mediante el cual se cursó con alcance el mencionado decreto N° , 204-, en cuanto a que tratándose de lo dispuesto en el párrafo denominado “mandato para prórrogas”, contemplado en la cláusula tercera del contrato de empréstito señalado, el límite máximo a la tasa de interés que puede determinar el mutuante en la hipótesis a que se alude en tales disposiciones, en ningún caso podrá exceder los términos del acuerdo respectivo de la Junta Directiva de dicha casa de estudios superiores; esto es, una tasa de interés mensual máxima de 3% o su equivalente anualizada. Agrega dicho pronunciamiento que, debe tenerse por no escrito el párrafo “mandato” contenido en la anotada cláusula tercera, toda vez que en el referido acuerdo de la Junta Directiva no aparece que la universidad pueda constituir un avalista, fiador o codeudor solidario, sin advertirse el fundamento normativo que permita otorgar tal clase de convenio. Finalmente, esta Entidad de Control ha debido abstenerse de refrendar el pagaré sin número emitido por el monto antes señalado a la orden de la mencionada sociedad, atendido que dicho instrumento no contiene una fecha cierta y determinada conforme a lo prescrito en los artículos 102, N° 5, y 103 de la ley N° * 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, en razón de lo cual, se devuelve sin refrendar ese documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078258N16, de 25 de octubre de 2016.
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