Contraloría General de la República · N° 041974N12
Dictamen N° 41.974, de 12 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 41.974 Fecha :12-VII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 430, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual a don Héctor Jorge Figueroa Alarcón, pero cumple con hacer presente que se ha omitido resolver la situación procesal de la señora María Inés Pardo Sanhueza, a cuyo respecto, mediante la resolución exenta N° 395, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, se determino imponer la sanción de multa de un quince por ciento de su remuneración, por lo que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 140 y 142 de la ley N° 18.834, se deberá dictar el acto de termino que, en definitiva, se pronuncie sobre su situación. Con el alcance que antecede, se ha dado curso a la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041974N12, de 12 de julio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.