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Contraloría General de la República · N° 039528N11

Dictamen N° 39.528, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.528 Fecha: 24-VI-2011 Mediante el oficio N° 3.567, de 2011, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de El Quisco, por la cual ésta solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de cobrar reajustes e intereses a la Junta de Vecinos Villa Las Golondrinas, por el reembolso de los montos que le fueron entregados vía subvención en el año 2007, los cuales no fueron utilizados por dicha organización comunitaria, siendo devueltos -de acuerdo a su valor nominal- a esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.665, de 2008, ha señalado que los fondos que perciban las juntas de vecinos por concepto de subvención, están sujetos a la normativa del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y a las disposiciones sobre rendición de cuentas de fondos públicos contenidas en la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control- y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General. Agrega la aludida jurisprudencia que conforme lo establece la citada resolución, tratándose de transferencias al sector privado, la municipalidad debe exigir no sólo la rendición de cuentas de los fondos entregados, sino que además proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, y mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. Precisado lo anterior, es menester anotar que la normativa reseñada precedentemente no contempla disposición alguna que establezca la posibilidad de que los municipios cobren intereses y reajustes a las entidades privadas, por las sumas de dinero percibidas por éstas y que son reembolsadas por no haber sido utilizadas. En consecuencia y conforme al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, cabe concluir que no procede el cobro de los intereses y reajustes consultados, toda vez que no existe norma legal o reglamentaria que otorgue dicha facultad a los municipios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039528N11, de 24 de junio de 2011.

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