Contraloría General de la República · Municipalidades
Organizaciones Comunitarias y Participación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Organizaciones Comunitarias y Participación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Organizaciones Comunitarias y Participación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no hubo infracción legal en el rechazo de la postulación de la Fundación Ciudad Literaria, pues la falta de fundamentación fue un error informático subsanado después y considerado al adjudicar, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que la selección de familias del proyecto La Platina se ajustó al procedimiento del SERVIU Metropolitano, sin intervención decisoria del municipio, y no advierte irregularidades en la actuación municipal denunciada.
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La Contraloría concluye que las modificaciones al Plan Regulador Comunal deben seguir el procedimiento de participación ciudadana de la LGUC, sin perjuicio de la facultad municipal de plebiscito del artículo 99, que no puede vulnerar dicha normativa.
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La ley no da a los secretarios municipales facultades para sancionar el depósito tardío del acta electoral; solo deben registrar la directiva aunque se presente fuera de plazo, sin perjuicio del reclamo ante el tribunal electoral regional.
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La Contraloría concluye que el rol de Encargada en el SISREC debe ser ejercido por alguien de la propia entidad receptora con facultades para firmar la rendición, no por asesores externos; en cambio, el rol de Analista sí puede ser ejercido por externos expresamente encargados.
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La Contraloría determina que la prohibición de pertenecer a más de una organización del artículo 5° inciso final de la ley N° 19.418 se aplica solo a las juntas de vecinos, no a las organizaciones funcionales, por su tenor literal expreso.
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El CNTV, como órgano de la Administración del Estado, no está obligado a conformar un COSOC, pues el título IV de la ley N° 18.575 no le resulta aplicable. Concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda ponderar la evaluación de esa etapa del decreto exento N° 395, de 2023.
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La certificación emitida por la Secretaria Ejecutiva del COSOC del MOP es idónea para acreditar la calidad de consejero, pues dicho cargo recae en el Encargado de la Unidad de Participación Ciudadana y no existe norma en contrario.
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La Contraloría concluye que los miembros del COSOC no son funcionarios públicos ni servidores estatales, por lo que se abstiene de pronunciarse sobre su eventual participación en campañas políticas, al carecer de competencia.
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El administrador provisional designado por el Servicio Mejor Niñez sustituye al colaborador acreditado en todos los efectos legales del convenio, incluida la retención y pago de impuestos. Por excepción a la regla general, corresponde a dicho administrador cumplir esas obligaciones tributarias.
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La Contraloría concluye que los Servicios Locales de Educación Pública están obligados a constituir consejos de la sociedad civil (COSOC), pues los Consejos Locales de Educación (CLEP) no reemplazan esa obligación legal. Deben establecerlos a la mayor brevedad.
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Para integrar una junta de vecinos hay que residir habitualmente en la unidad vecinal, no basta con tener una propiedad sin vivir en ella; el municipio debe verificar esa residencia al constituirse la organización y objetarla si no se cumple, so pena de caducidad.
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La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del GORE de Antofagasta, pues no existe habilitación expresa para financiar alojamiento, alimentación y traslados de los integrantes del consejo comunal de la sociedad civil, al no ser gastos imprescindibles para su funcionamiento.
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La Contraloría concluye que el COSOC de La Reina puede elegir libremente a sus representantes ante el consejo de seguridad pública, pero sus actas deben ser escritas y no reemplazables por videos, debiendo el municipio regularizar la difusión oficial de las grabaciones.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla de celebrar presencialmente la asamblea de constitución de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, la municipalidad puede realizarla por medios telemáticos si estima que la protección de la salud lo impide presencialmente.