Contraloría General de la República · N° 021836N13
Dictamen N° 21.836, de 11 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.836 Fecha : 11-IV-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña María Norma Cabezas Flores, para reclamar porque la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no le ha reconocido la calidad de exonerada política de la empresa textil Comandari S.A., por los motivos que expone. Requerida de informe, la citada secretaría de estado, manifiesta, en síntesis, que los documentos acompañados por la interesada sólo acreditan su relación laboral con la aludida empresa hasta noviembre de 1971, agregando que, a su vez, no registra imposiciones durante el período posterior en el cual se habría desempeñado en la misma, de manera que no ha sido posible adquirir la convicción necesaria que permita a la autoridad respectiva efectuar la calificación como exonerada política que reclama. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 38.248 de 2012, esta Entidad Fiscalizadora remitió a la referida repartición ministerial su anterior petición, a fin de que se diera respuesta directa a la señora Cabezas Flores, por las razones allí expuestas. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los exfuncionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del antiguo Ministerio del Interior, los beneficios que allí se mencionan. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el primer mandatario, a través del citado ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. En este orden de ideas, procede destacar que, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 37.194, de 1994, 36.680, de 2010, 34.148 y 55.622, ambos de 2011, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la calificación de la exoneración política, así como los eventuales beneficios que corresponda otorgar en esa calidad, constituyen una facultad privativa del Presidente de la República, lo que no permite a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada a ese efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021836N13, de 11 de abril de 2013.
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