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Contraloría General de la República · N° 077492N16

Dictamen N° 77.492, de 20 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.492 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Osvaldo Araya Sologuren cédula de identidad N° 5.153.304-6, para solicitar la revisión de la pensión de jubilación por vejez que se le otorgó. Al respecto, es dable precisar que revisados los antecedentes que se acompañan, a la citada persona se le concedió una pensión de régimen normal por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mediante resolución AP- N° 1.390, de 2014, del Instituto de Previsión Social, en el cargo de ex Administrativo 1°, grado XII, de la escala de sueldos del Poder Judicial, más 30% de bienios, otorgándole una pensión de $1.054.758 mensuales a contar del 1 de julio de 2014, con 39 años, 8 meses y 17 días de tiempo computable. Sobre el particular, cabe anotar que dicho beneficio se calculó sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones percibidas por el señor Araya Sologuren, hasta la fecha de su cese de funciones. Ahora bien, en relación a la petición del recurrente, en orden a que su pensión de jubilación se calcule sobre la base de la última remuneración imponible, cabe hacer presente que efectuado un nuevo estudio se ha podido concluir que al peticionario le corresponde que su pensión se determine sobre la base de la última renta imponible conforme al inciso primero del artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto el cargo desempeñado constituye el grado máximo de su escalafón. Por lo anteriormente señalado, procede reliquidar el beneficio de jubilación considerando la última remuneración imponible que establece la norma legal antes citada. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077492N16, de 20 de octubre de 2016.

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