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Contraloría General de la República · N° 072746N16

Dictamen N° 72.746, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.746 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Cordero Alvear, funcionario del Ejército, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud de su licenciamiento del servicio, el que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que la indicada sanción le fue aplicada sin haberse incoado una investigación, es menester señalar que aquello tiene su fundamento en la facultad establecida en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que permite castigar, sin que se instruya la anotada indagación, no obstante tal proceder se encuentra autorizado bajo las condiciones que ese mismo precepto consigna. En este sentido, resulta útil destacar que, según lo prescrito en dicho artículo 35, para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado. Añade su inciso segundo, que no dándose aquellos presupuestos, o aun apareciendo ellos, si aún le asisten dudas a la autoridad sobre los hechos o el grado de culpabilidad, deberá iniciarse la correspondiente indagación, para ejercer la acción disciplinaria. Ahora bien, según lo manifestado por esa entidad castrense, se procedió a castigar con la medida de licenciamiento del servicio al señor Cordero Alvear -haciendo aplicación de la citada normativa-, en atención a su declaración en la que habría admitido los hechos que se le imputan, documento que no se acompaña; más aún, en la fotocopia de la Investigación de Seguridad Militar N° 4, de 2014, del Regimiento Reforzado N° 11, Caupolicán -aportada por el peticionario-, no se contempla confesión alguna suscrita por el afectado en la que aquel reconozca de manera fehaciente la falta supuestamente cometida. Por consiguiente, considerando que en los antecedentes analizados, no consta la conducta que se le atribuye al recurrente, esta Contraloría General estima que no se verifica el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el referido artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, para poder hacer uso de la anotada facultad de sancionar, por lo que esa institución castrense deberá incoar una investigación sumaria administrativa, a fin de determinar la eventual responsabilidad que le pueda afectar al señor Cordero Alvear, informando a esta Entidad Fiscalizadora las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. De esta manera, es dable indicar que resulta innecesario pronunciarse, por el momento, sobre las demás alegaciones formuladas por el peticionario. Transcríbase al señor Cordero Alvear y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072746N16, de 4 de octubre de 2016.

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