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Contraloría General de la República · N° 006814N17

Dictamen N° 6.814, de 27 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 6.814 Fecha: 27-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 9, de 2017, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la cual se sanciona con una amonestación por escrito a los funcionarios de ese organismo doña Alicia Lorena Barrientos Araya y don César Alejandro Puello Castro. Al respecto, es menester indicar que en el expediente tenido la vista consta a fojas 159 que al señor Puello Castro se le formularon cargos, reprochándosele una conducta en calidad de Director Administrativo (S) del Centro de Salud Santiago de CAPREDENA, condición que no revestía a la época en que se realizó la fiscalización que dio origen a la aplicación de una multa a esa entidad previsional por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, lo que ocasionó la instrucción de la investigación de que se trata. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional disponga la reapertura de dicha indagación, con la finalidad de que se efectúe una nueva ponderación de los sucesos que motivaron la imposición del aludido castigo al mencionado empleado y, asimismo, se subsanen las faltas al procedimiento que a continuación se indican. Sobre el particular, se advierte que uno de los inculpados no presentó descargos, respecto de lo cual es oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, punto iii), letra b), de la resolución exenta N° 5.595, de 2013, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad para funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación, el plazo para presentar descargos es de tres días desde la notificación de la formulación de cargos y no de dos días, como se otorgó en el proceso disciplinario analizado. Asimismo, es útil advertir que para los efectos de la aplicación de una amonestación por escrito, no procede invocar el artículo 157 del Código del Trabajo, toda vez que este precepto dice relación con la imposición de una multa. Finalmente, cumple con indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se afina un proceso disciplinario ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicada a los afectados antes de su total trámite ante esta Entidad de Control, la decisión de acoger parcialmente sus recursos, rebajándoles las sanciones aplicadas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006814N17, de 27 de febrero de 2017.

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