Contraloría General de la República · N° 007748N12
Dictamen N° 7.748, de 7 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 7.748 Fecha: 07-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zulema Jabsa Chaguri, ex funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no le ha concedido una segunda jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, que comprendiera los 6 años, 6 meses y 16 días que, a su juicio, debieron liberarse del beneficio que percibe en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 65.328, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al referido Instituto la aludida petición, a fin de que una vez subsanada la disponibilidad del respectivo expediente, enviara a esta Institución Contralora un informe sobre el caso en la especie, para emitir el correspondiente pronunciamiento. En cumplimiento de esa instrucción, el aludido Organismo Previsional, junto con mandar el citado expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible considerar el periodo que impetra la interesada para efectos de concederle una segunda pensión, puesto que al 22 de octubre de 2003, data del otorgamiento de la pensión, por vejez, de que goza en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se encontraba vigente la doctrina sobre divisibilidad de las imposiciones establecida por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, resulta procedente mencionar que el aludido pronunciamiento, que otorgó a los funcionarios adscritos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en ella, el derecho a solicitar, al momento de requerir jubilación, la divisibilidad y reserva de períodos impositivos manteniendo vigente el excedente de esas cotizaciones con el objeto de emplearlo en otra jubilación, fue dejado sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa posibilidad. Ahora bien, por medio de la resolución N° AP-3037, de 2003, del entonces Instituto de Normalización Previsional, modificada por la resolución N° AP-636, de 2004, del mismo origen, se concedió a la recurrente un beneficio por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consumiendo los 36 años, 6 meses y 16 días del tiempo computable que registraba a esa data. Ante estas circunstancias, cabe señalar que, tal como lo expresa el Instituto informante, a la fecha de la concesión del referido beneficio -22 de octubre de 2003- aún no se había emitido el dictamen N° 50.631, de 12 de noviembre de ese año, que permitió la divisibilidad de los periodos previsionales, por lo cual, a esa época, la peticionaria no tenía posibilidad alguna de hacer reserva de su tiempo con el fin de dividirlo y, por consiguiente, de utilizarlo en un beneficio posterior. Ello, por cuanto, tal como lo expresó el dictamen N° 908, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, el pronunciamiento que viene de citarse constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que sus conclusiones rigieron sólo para el futuro y no pudieron afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior, como en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la reclamante no ha tenido derecho a dividir las imposiciones de la jubilación de la que es titular, por lo que no es posible concederle un segundo beneficio previsional considerando el lapso que impetra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007748N12, de 7 de febrero de 2012.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.