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Contraloría General de la República · N° 019427N15

Dictamen N° 19.427, de 12 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 19.427 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar”, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el actuar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al conceder sólo 28 pensiones de gracia a sus socios, en circunstancias que, a su juicio, debieron otorgarse 220, de conformidad al compromiso que verbalmente habría adquirido la autoridad respectiva, el 11 de julio de 2013. Requerido al efecto, el Departamento de Acción Social del anotado ministerio manifestó, en síntesis, que durante el año 2013, el recurrente presentó 32 peticiones de pensiones de gracia, a nombre de sus asociados, de las que fueron aprobadas 28. Agrega que en el año 2014, no fue posible atender pretensiones grupales, sino sólo las de carácter particular, por escasez presupuestaria, por lo que en el mes de noviembre de esta última anualidad, se instó al señor Medina Fernández para que priorizara a 13 de sus miembros, a fin de ser evaluados por la Comisión Asesora de Pensiones de Gracia, encontrándose actualmente a la espera de la documentación de respaldo faltante. Finalmente señala que no existe un acuerdo escrito que confiera la aludida prestación, con la agrupación interesada. Al respecto, es del caso recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.487, de 1998 y 15.287, de 2012, conforme a la ley N° 18.056, la facultad para conceder este tipo de beneficios es privativa del Presidente de la República, sin que pueda entenderse que necesariamente deba proporcionarse o modificarse cuando se le solicite. Finalmente, debe recordarse que, según se precisara en los dictámenes N°s. 31.559, de 2005 y 15.287, de 2012, los eventuales acuerdos o compromisos asumidos por la autoridad, relativos a la concesión de este tipo de beneficios, son meras declaraciones de intenciones y carecen de efectos en derecho. En razón de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición del recurrente. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019427N15, de 12 de marzo de 2015.

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