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Contraloría General de la República · N° 074154N10

Dictamen N° 74.154, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.154 Fecha: 10-XII-2010 Mediante el dictamen N° 1.294, de 2010, y con motivo de una presentación efectuada por Servicios de Ingeniería de Calidad S.A., esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que lo previsto en el artículo 18 del decreto N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que aprobó el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles-, es aplicable tanto a los ensayos de tipo como a los certificados de seguimiento. Cabe precisar que el citado precepto faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para autorizar a los Organismos de Certificación con domicilio en el país, para emitir certificados de aprobación e informes de rechazo, utilizando los informes de Organismos de Inspección o Laboratorios de Ensayos con domicilio en el extranjero, mediante la celebración de convenios o contratos de prestación de servicios, para los productos específicamente indicados en la resolución que los autoriza, disponiendo que, para tal efecto, el interesado deberá acompañar a su solicitud un Certificado otorgado por un Organismo de Acreditación que de cuenta que el Organismo de Inspección y/o el Laboratorio de Ensayo está acreditado. Señala, además, que el Organismo de Acreditación debe ser signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation). Ahora bien, en relación con lo anterior, y a través de la presentación de la referencia, don Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación, según expone, de la antedicha sociedad, y de Servicios de Ingeniería y Laboratorio S.A., solicita a esta Entidad Fiscalizadora reconsiderar el mencionado dictamen, toda vez que, a su juicio, y en lo esencial, de lo dispuesto en el N° 14 del artículo 3°, de la ley N° 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, en cuanto, en lo que importa, la faculta para autorizar y fiscalizar el debido funcionamiento de los Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo, manteniendo un registro de los mismos, se concluiría que la labor de estos últimos ha de ser realizada en territorio nacional, toda vez que entender lo contrario significaría que ese servicio no podría ejercer respecto de aquéllos las facultades a que alude el referido numeral. Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar que no advierte en la presentación de que se trata antecedentes distintos de aquéllos que se tuvieron presente por este Órgano de Control al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. A lo anterior, es dable agregar que, en definitiva, el cuestionamiento del interesado dice relación con lo establecido en el cuerpo reglamentario de que se trata, esto es en el decreto N° 298, dictado en el año 2005, ya citado -que admite, en los términos referidos, la posibilidad de que los Organismos de Certificación emitan certificados de aprobación e informes de rechazo, utilizando los informes de Organismos de Inspección o Laboratorios de Ensayos con domicilio en el extranjero-, decreto que, en su momento, fue objeto del correspondiente examen jurídico con motivo de su control previo de legalidad, siendo tomado razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora por encontrarse ajustado a derecho, a lo que es dable agregar que el anterior reglamento sobre la materia, contenido en el decreto N° 399, de 1985, del mismo origen, contemplaba también posibilidades similares. Finalmente, es del caso referir que de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con motivo de las presentaciones que dieron origen al dictamen N° 1.294, de 2010, Servicios de Ingeniería de Calidad S.A. -que solicitó aquel pronunciamiento y ahora pide su reconsideración- formuló ante dicha Superintendencia diversas peticiones relacionadas con el reconocimiento de ensayos en laboratorios efectuados en Brasil, Colombia, Perú o cualquier país de la región, así como en Italia y en China, conforme a la misma normativa que cuestiona. En atención a lo expuesto, no corresponde acceder a la petición de reconsideración que se formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074154N10, de 10 de diciembre de 2010.

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