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Contraloría General de la República · N° 037718N14

Dictamen N° 37.718, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.718 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Becerra Lobos, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por el feriado pendiente del que no hizo uso en su oportunidad. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, la citada exservidora fue desvinculada mediante el término anticipado de su contrata, a través de la resolución N° 135, de 2014, del organismo aludido, la que fue tomada razón. Precisado lo anterior, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 44.476, de 2010 y 42.585, de 2011, ha concluido que el feriado es un beneficio que solo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos y mientras mantengan dicha calidad, de modo que si antes de gozar de esa franquicia finaliza su desempeño por cualquiera de las causas que contempla la ley, como aconteció en la especie, la afectada no puede reclamar el derecho a hacer uso del mismo ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por los días en que no lo disfrutó, ya que la ley N° 18.834 no establece tales posibilidades. En virtud de lo expuesto, se desestima la alegación de la señora Becerra Lobos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037718N14, de 29 de mayo de 2014.

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